
En una nueva audiencia del juicio por la muerte de Trini Ruarte, declaró una perito de parte que intervino como control en representación de la familia de una de las víctimas durante la pericia accidentológica realizada tras el hecho.
La profesional explicó que no fue posible determinar la velocidad exacta del vehículo ni el punto preciso del impacto, debido a la falta de huellas de frenado y otros elementos objetivos. Según indicó, solo pudo establecerse una zona de impacto sobre el carril izquierdo a partir de un resto plástico y una muestra hemática hallados en el lugar.
La dinámica del atropello
Sobre cómo se produjo el hecho, la perito detalló que los cuerpos se montaron sobre el capó del vehículo, alcanzaron sectores superiores y luego fueron proyectados hacia atrás. Atribuyó ese comportamiento a una importante transferencia de energía en el momento del impacto.
También se refirió al dato de los 142 km/h, que había circulado en relación a la causa. Aclaró que esa cifra no corresponde a una velocidad determinada en el hecho, sino a un cálculo hipotético obtenido a partir de una fórmula físico-matemática.
"El hecho era evitable"
La perito sostuvo que, de acuerdo al análisis accidentológico, el hecho fue evitable y estuvo vinculado al factor humano. Explicó que no se detectaron factores viales, climáticos ni mecánicos que permitieran explicar el siniestro de otra manera.
Precisó que en ese tramo urbano de la Ruta Nacional N.º 38 la velocidad máxima permitida es de 60 km/h. Agregó que las condiciones del lugar y el horario, alrededor de las 6 de la mañana, con establecimientos de concurrencia masiva en el sector, exigían mayores recaudos en la conducción.
En cuanto a la infraestructura del lugar, señaló que en las proximidades no existían sendas peatonales ni pasos habilitados. Explicó que, ante esa ausencia, el cruce peatonal debe realizarse de manera perpendicular a la calzada.
Coincidencia con el perito oficial
Hacia el final de su declaración, la perito de parte aclaró que estuvo en plena conformidad con las conclusiones del informe elaborado por el perito oficial.
Respecto de una constancia que hacía referencia a una firma "en disconformidad", explicó que se trató de un error de redacción. Precisó que la discrepancia con uno de los puntos periciales correspondía, en realidad, al perito de la defensa.

